4) Reformar la misma sentencia en lo que respecta a las hectáreas restantes que en defintiva resulten, que se fija en razón de $ 14,75 m/n., por hectáres.
5) Confirmar las costas e intereses, conforme lo señala el fallo de 1° instancia. Costas de esta instancia en el orden enusado. — Norberto Antoni. — Carlos Sanjuán. .
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de marzo de 1954.
Vistos los autos: "Consejo Agrario Nacional c/ Mariano Buitrago Carrillo s/ expropiación"', en los que a fs. 273 esta Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario de apelación.
Resultando:
Que por deereto de abril 12 de 1946, el Poder Ejecutivo dispuso la expropiación, a los fines de colonización conforme a los arts. 12 y 14 de la ley 12.636, del inmueble denominado "Los Toldos" y "Monte Grande"', ubicado en el Departamento de Campo Santo, Provincia de Salta, atribuyéndole una superficie de 3000 hectáreas aproximadamente, cuyos límites y linderos fuerou asimismo determinados, habiendo depositado a tales efectos la suma de $ 101.850 o la que en definitiva resultare de aplicar el valor de $ 33,95 la Ha. a la superficie libre de calles "que arroje su mensura" (fs.
27). En esos términos se dedujo la demanda (fs. 37, fs. 39, punto 5°) expresándose también en la contestación de fs. 50, que se pedín la entrega del dinero depositado "sin perjuicio de lo que en definitiva resultare del juicio... ".
En el neta de fs. 74 designando peritos se dejó expresa constancia que ellos debían determinar, según el
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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:257
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