rido al Consejo Agrario Nacional el dominio del inmueble a que se refiere, por el precio de $ 101.850 m/n.,, o el que en definitiva resulte de aplicar el valor unitario de $ 23,95 por hectárea a la superficie que arroje la mensura de campo, libre de calles, comprendiéndose en dicho precio el valor de Ya tierra y las mejoras existentes, Que a fs. 39 vta./40, se declara la competencia del Juzgado para entender en este juicio; se ordena la inmediata posesión del inmueble expropiado a favor de la actora, la que se otorga por intermedio del Juzgado de Paz de Campo Santo a fs. 138/ 139. Que corrido el traslado de la demanda, éste es evacuado a fs. 69/60 por el Dr, Ernesto Samsón en representación del demandado, conforme al poder que en copia corre a fs, 57/58, expresando: que no se opone a la expropiación, pero que no está conforme con el valor asignado por el expropiante al inmueble de que se trata, que considera muy inferior al valor real de aquél y al que debe pagarse en atención a ella y a la iden e— debida por la expropiación; que a valor que abonar el expropiante, como justo precio por la enajenación demandada, no puede ser inferior a $ 300.000 m/n., si se tiene en cuenta la ubicación, la naturaleza de la tierra, el riego que posee, sus riquezas forestales, su capacidad productiva, las mejoras existentes y todos los factores computables para su determinación; que la finca tiene derecho del agua del río Lavayén, disponiendo de la misma durante todo el año con agua suficiente para irrigar °una extensión superior de 700 hectáreas; y que en la misma se realizan los cultivos de verduras de invierno, favorecidos por el elima y el riego que posee, obteniéndose cosecha en plena temporada invernal.
Que fundado en lo expuesto y en lo que disponen los arts.
16 de Ia ley 189 y 2511 del €, Civil, solicita se haga lugar a la expropiación demandada, con la sola modificación concerniente al precio, que debe ser el expresado por su mandante, 0 el que en definitiva fije el Juzgado mediante el informe de peritos o los medios que fueren conducentes, con los intereses corresnondientes y las costas del juicio.
Que a fs. 115, notando el Juzgado que existe una marcada discrepancia entre lo informado por el perito de la parte actora y el perito de la demandada, conforme a la reserva formulada en la audiencia de fs. 74 y vta, designa perito tercero al Sr, Martín Leguizimón, quien se posesiona del cargo a fs, 134; y, atento lo solicitado por la actora a fs. 135, se dispone a fs. 135 vía., hacer saber a los peritos de ambas partes y al tercero designado por el tribunal, que deberán expedirse conforme a lo
Compartir
57Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1954, CSJN Fallos: 228:252
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-228/pagina-252
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 228 en el número: 252 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos