nal de Tasaciones, y en la determinación del montó que debe consignarse por el concepto aludido, en base a factores ciertos de la trascendencia del omitido. :
Que en el estado actual del juicio, que salvo la omisión aludida —insalvable en esta instancia porque es punto sobre el cual no ha recaído anterior pronunciamiento—, se encuentra totalmente sustanciado, se impone, para evitar nulidades que lo demorarían aún más, devolver las actuaciones para que se integren las respectivas sentencias, proveyendo lo que corresponda a fin de salvar la omisión apuntada. —.
Por estos fundamentos se decide volver estas actuaciones al tribunal de su procedencia para que disponga su envío al de primera instancia, y conozca oportunamente, si fuera el caso, de lo que se decida; elevando luego lo actuado a esta Corte Suprema a los fines que hubiera lugar.
Ronorro G. VALENZUELA. — Tomás D. Casares. — FeLipe SaxTIAGO Pérez. — Ario Prssaco, — Luis RE. LonGe.
NICOLAS PUNINSKY
CIUDADANIA Y NATURALIZACION.
Las informaciones sumarias promovidas para determinar el lugar y fecha del nacimiento de las personas ño están pta Pr en el concepto de las acciones que según el met: 39 de le ley 346 queden rr Sjecidos gEAtaltametta para obtener la carta de ciudadanía. Ne pre a juicios se expidan e o e tocar la edad del interesado.
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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:261
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