Tampoco corresponde nombrar para ello a los médicos forenses si no media una situación de pobreza debidamente acreditada, SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL EN LO Civit Buenos Aires, 20 de abril de 1953.
y vistos: Para resolver la cuestión planteada a y :
Considerando :
El recurrente, que promovió esta información, a los efectos de acreditar lugar y fecha de nacimiento para la posterior — de su carta de ciudadanía, solicita se aer sin efecto resolución de fs. 5 vta., por la que se designó de oficio, dos peritos médicos, a los fines de establecer la edad media premade A lo ionad puede prospera que lo gesti lo no r, porque a ello se opone el art. 1" de la ley 12.630 —que sólo permite la realización de pericias de esa índole por los Sres, Médicos de Tribunales, en casos especiales de pobreza, situación que no se ha hecho valer ni se ha intentado acreditar en autos.
Por ello, y oído el Ministerio Público, resuelvo: mantener en todas sus partes la resolución de fs, 5 vta., y conceder en relación el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto, — Florencio Ignacio Goitía.
SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO
Civin Buenos Aires, 23 de julio de 1953, Y vistos:
Por sus fundamentos, lo dictaminado por el Sr, Fiscal de Cámara y lo resuelto en los casos Nos. 1136-5-3-V11-51; S664-W-1>-IX52, 11.011-M-25-111-53, entre otros, se confirma la resolución de fs, 7 vta, — Manwel Guillermo Arauz Caster. — Alberto Baldrich. — Rafael E. Ruzo.
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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:262
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