decreto de fs. 27/28, y manifiesta: que en cumplimiento del decreto del P. E. N, n° 10.442, fecha 12 de abril de 1946 y en virtud de lo dispuesto en el art. 3" del mismo, promueve juicio de expropiación contra D. Mariano Buitrago Carrillo o quienes resulten ser propietarios del inmueble materia de este juicio, denominado "Los Toldos"" y "Monte Grande", ubicado en el Dpto. de Campo Santo, zona del río Lavayén, de esta Provincia, que cubre una superficie aproximada de 3.000 hectárena, comprendida dentro de los siguientes límites: N, suecsión de Serapio Tezanos Pinto; S. sucesión Fleming; E. propiedad de Nicolás Cáceres y Cristóbal Lizárraga; y O. río Lavayén.
Diee que son bien conocidos los propósitos económicos y sociales perseguidos por la ley 12.636 enunciados en el vasto plan agrario que sintetiza su artículo 1°; que la entidad que representa venía estudiando desde hace tiempo las posibilidades de colonización en esta Provincia y que a tales fines se efectuaron llamados de licitación para adquirir campos en la zona de Lavayén de esta Provincia, sin éxito, por falta de avenimiento de los propietarios con el precio ofrecido, como en el caso que motiva este juicio, o por no reunir los inmuebles licitados las condiciones mínimas exigidas en el pliego de condiciones; que en virtud de ello y no pudiéndose tampoco obtener tierras adecuadas de las instituciones banearias y organismos oficiales en las condiciones establecidas en los arts. 18 y 19 de la ley citada, no existiendo por otra parte, tierras fiscales aptas para colonización en la zona, el Consejo Agrario Nacional decidió recurrir a la expropiación, conforme a lo estatuído por el art. 12 de dicha ley, Que el decreto 10.442/46 ha asignado al inmueble materia de la expropiación un valor de 4 33.95 por hectárea, o sea un total de $ 101.850 m/n., incluídas la totalidad de las mejoras existentes, precio que podrá variar conforme a la superficie que en definitiva resulte, libre de calles, de la mensura a prac— que el precio unitario fijado se ha determinado conforme a los ines. a) y b) del art, 14 de la ley 12.636 y 65 y 66 del deereto n° E precia de la mi. a Que acompaña a de depósito por la suma expresada de $ 101.850, a la orden del Juzgado y a disposición del propietario y que corresponde al precio fijado por el deereto de expropiación, y solicita se otorgue a su mandante la inmediata ión del inmueble, Funda la acción en virtud de lo establecido por el art. 100 de la Constitución Nacional, art. 2, ine. e), de la ley 48 y disposiciones concordantes de la ley 189, pidiendo se falle este juicio declarando expropiado y transfe
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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:251
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