A Jen cuanto a la apelación: Que debe salame, conforme lo ifica el fallo recurrido y las pericias técnicas tres situaciones, a saber: 1) En cuanto a las hectáreas desmontadas y de riego efectivo; 2) En lo que respecta a las hectáreas situadas en la zona de riego; y 3') En lo que hace al resto del terreno expropiado, cuyo número exacto de hectáreas, aun no ha sido determinado, que en _— a o con riego —147 en tt atento las conclusiones pruebas periciales que cita e a quo en el fallo recurrido y las del Tribunal de Tasaciones, se estima justo confirmar el pronunciamiento del inferior que fija en $ 600 m/n, el precio de cada hectárea, por cuanto hay en autos elementos de juicio, suficientes para llegar a dicha eme ter fs, ur e e en lo que al o grupo, o sea las 50 Tas.
situadas en la zona de riego, el Organismo Técnico de la Nación fija su valor en $ 300 la Ia. (ver fs. 64 del informe del Tribunal de Tasaciones), criterio que este Tribunal comparte, por lo que debe reformarse a este respecto la sentencia apelada.
Que en lo que hace al resto del terreno —que las pericias estiman apto para el pastoreo— debe aceptarse las conclusiones del Tribunal de Tasaciones que fija la hectárea en $ 14,75 m/n., conforme se consigna en el informe respectivo. Debe así refor marse la estimación del a uo, que avaluó en $ 15 cada una de estas hectáreas, Que en cuanto a los intereses, los mismos deben correr desde el día de la ocupación del inmueble, conforme lo determina la sentencia en recurso y jurisprudencia del Tribunal, in re "D. G, de Fabricaciones Militares e./ Pablo Tramontini s,/ expropiación", sentencia de fecha junio 23 de 1952, Que respecto a las costas, atento lo peticionado en la contestación de la demanda, la naturaleza del juicio y de acuerdo con lo dispuesto por el art. 28 de la ley 13.264, las mismas deben correr por su orden en ambas instancias, Por ello, se resuelve:
1) Desestimar el recurso de nulidad deducido por la parte expropiada.
27) Confirmar la indemnización fijada en la sentencia recurrida en lo que respecta a las 147 Has. desmontadas y bajo riego.
3) Reformar dicha sentencia en cuanto a las 50 las. no desmontadas y que se encuentran en la zona de riego, la que se fija en definitiva en la suma de $ 15.000 m/n.
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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:256
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