Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 228:253 de la CSJN Argentina - Año: 1954

Anterior ... | Siguiente ...

resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el caso registrado an Fallos: 201, 560. Que a fs. 150/190, se expiden los tres peritos, en un solo escrito.

Considerando :

Que conforme se expresa a fs. 59, al contestar la demanda, el demandado no se opone a la expropiación sino solamente expresa disconformidad con el precio ofrecido o valor asignado por la actora. Por tanto, la única cuestión a resolver es el monto de la indemnización.

Que en los juicios de expropiación, la prueba más indicada, por su naturaleza, de acuerdo con la doctrina y la jurisprudencia, es la de peritos, Es por ello que analizar" especialmente, ya que los informes bancarios y oficinas tasadoras que han sido arrimados, no expresan las razones o motivos que han tenido para arribar a las conclusiones que ellos consignan.

Y antes de entrar al examen de la prueba pericial, corresponde dejar establecido que ésta se ha producido a fs. 180 y sigtes.

de acuerdo con lo dispuesto por auto de fs, 135 vía, y de conformidad con lo resuelto por la Exema. Corte Suprema de Justicia de la Nación en Fallos: 201, 560.

Que, desde luego, csbe observar que el precio será únicamente establecido por hectárea, sin dar el monto total, en mérito de que, como lo afirman los tres peritos, no existe mensura del inmueble objeto de la expropiación y, mientras el demandado estimó su superficie en 3.000 hectáreas, más o menos, los peritos la calculan en 1.600 hectáreas.

Que los peritos están de acuerdo que el inmueble tiene 147 heetáreas desmontados y de riego efectivo, como asimismo que el precio del arrendamiento por hectárea y por año en la zona por terrenos con riego, varía entre $ 110 y $ 80, aunque se hace notar que uno paga $ 30 m/n. Sobre el partienlar, pienso con el perito tercero, que el precio del arrendamiento puede ser uno de los elementos de juicio para determinar el valor, pero no puede ser exeluyente de otros, como el obtenido por operaciones de compra-venta en terrenos próximos y todo ello merituado con las particularidades del caso. En tal sentido, y en el sub judice, tenemos en primer lugar, que el demandado compró el inmueble a expropiarse, según consta en la escritura de fs, 47 y sigtes., en 4 25.000 m/n., en el año 1945, aunque según boleta de fs. 81, la operación se convino en el año 1939.

Cabe también observar que el inmueble se encuentra distante de estaciones y con no fáciles medios de comunicación, especialmente en verano, Computados todos estos antecedentes y par

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

79

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1954, CSJN Fallos: 228:253 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-228/pagina-253

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 228 en el número: 253 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos