el Banco de la Nación Argentina que si bien se hallaba designado el Ingeniero Civil Don Guillermo Sola para practicar la mensura, no se tenín conocimiento de la realización de tal operación (fs. 236).
Que a pesar de ello, la Cámara de Apelaciones de Tuenmán, dispuso por auto de fs. 243 que el Tribunal de Tasaciones se expidiera fijando indemnización "en base a las actuaciones y dictámenes que deberá elaborar para cada caso", conforme con el art. 14 de la ley 13.264. Como consecuencia de lo allí resuelto, el Tribunal de Tasaciones formuló dictamen apreciando prime.
ro, el valor del inmueble según la superficie que arroja el título (2.952 Has., 9.517 m°) y luego, con arreglo al que le atribuyeron los peritos (1.600 Has.), con las reservas ya aludidas (fs. 244). Finalmente la Cámara dictó sentencia a fs. 251 fijando precio con arreglo a las fracciones ya admitidas por la sentencia de primera instancia y desde luego con relación "a las hectáreas restantes que en definitiva resulten", El demandado en los puntos 26 a 34 de su memorial ante esta Corte Suprema impugna la sentencia de fs.
251 en cuanto no ha fijado puntualmente la superficie que denomina "restante", ni como habrá de procederse para determinarla, ni dispuesto a cuál de las partes corresponderá praeticar la mensura del inmueble.
Considerando :
Que de la precedente relación de las constancias del juicio surge inequívoca la omisión en que se ha incurrido durante la substanciación del mismo y también en las sentencias de primera y segunda instancias, respeeto de la ineludible necesidad de determinar puntualmente la superficie expropiada, frente u la enorme disparidad que resulta entre la que le fijan los títulos,
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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:259
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