del expropindo y sobre la diferencia entre lo consignado y la indemnización total desde esn oportunidad en adelante. Las costas de esta instancia también a cargo del netor.
RovorFo G. VaLeszueLa. — Tomás D. Casares. — Ferire San TIAGO Pérez. — AtILIO PrssaaNo. — Luis R. LoxcHt.
CONSEJO AGRARIO NACIONAL y, MARTANO BUITRAGO
CARRILLO
EXPROPIACION: Procedimiento, Procedimiento judicial.
Habiéndose omitido durante el trámite del juicio y en los fallos or ambas puencie la determinación _— de la sul ie expropiada, que es imprescindible por la enorme disparidad existente entre la que le fijan los títulos y la que le atribuyen los peritos y por haber señalado su necesidad tanto el decreto que dispuso la expropiación como las partes al trabarse la litis y más tarde al incorporarla entre los puntos sobre los cuales debían expedirse los peritos, que eludieron hacerlo, corresponde devolver los autos para que la omisión de referencia sea subsanada,
SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL
Salta, 24 de mayo de 1948, Y vistos: el presente juicio caratulado: " Expropiación — Consejo Agrario Nacional e./ Marino Buitrago Carrillo", expte. n' 20.116/46; del que Resulta : s Que a fs, 37/39 vta., se presenta el Sr. Procurador Fiscal, por el Consejo Agrario Nacional, conforme lo acredita con el
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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:250
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