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Fallos: 228:249 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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fija en $ 295.991,20, con lo que se elevaría la tasación u $ 4.903.628, por el método directo; lo que da un promedio —eon el indireeto— de $ 4.932.969,60 que es la tasación estimada como definitiva por dicha comisión.

Reunido nuevamente el organismo de la ley 13.264 resuelve fijar como valor objetivo del bien el de pesos 4.981.916,05, incluídas mejoras, no entrando a considerar ninguna otra indemnización. Con esta estimación definitiva únicamente disiente la parte demandada. Y habiendo resuelto esta Corte que al suprimir la intervención de los peritos de la ley 189, la ley 13.264 ha reemplazado la actuación individual y meramente ilustrativa de los técnicos por la de un verdadero organismo al erear en lugar de éstos el Tribunal del art. 14, en el que se asigna un "representante" especial al expropiado y otro de igual carácter al Gobierno Nacional expropiante, por vía del Ministerio de Obras Públicas y que tiene, respecto de los peritos, la doble singularidad de imponer a sus componentes actuación conjunta y una responsabilidad mancomunada, y de asignar a los "representantes" de que se hizo mención el doble enrácter de técnicos y partes; resulta de ello completamente infundada la apelación formulada por el Sr. Fiscal de Cámara para esta instancia, pues la sentencia se limita a adoptar como monto de la indemnización la suma fijada por el Tribunal de Tasaciones y consentida, como queda dicho, por el representante oficial. No habiendo, por lo demás motivo fundado para modificar esa estimación, Fallos: 218, 280, Por tanto se confirma en todas sus partes la sentencia apelada de fs, 681 con la aclaración de que los intereses se deperán abonar sobre el total de la suma que se manda pagar desde la desposesión hasta el momento en que los fondos fueron puestos a disposición

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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:249 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-228/pagina-249

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