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Fallos: 228:247 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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e) lo referente a la indemnización por despido del personal.

Que los dos primeros puntos fueron ya motivo del memorial presentado por la misma parte a fs. 653, ante la Cámara de Apelaciones, tribunal que los ha considerado debidamente y conforme con la jurisprudencia de esta Corte y con las constancias de autos. No corresponde, por lo tanto, un nuevo examen de esas cuestiones.

En cuanto al tercero, está bien resuelto en la sentencia con los fundamentos legales que ella expone.

Que esto no obstante, corresponde esclarecer que en el Fallo: 208, 143 (citado por la demandada) de este Tribunal, cuando se aludió a la circunstancia de tratarse de una expropiación que interrumpía forzosamente una explotación ganadera en marcha, se relacionaba este argumento con el hecho de que el perito tercero había realizado un cáleulo conjetural de lo que el campo producía y no de lo que podía producir, pero en parte alguna de ese pronunciamiento se dijo que correspondía indemnizar una "explotación en marcha". El mismo concepto se repite en Fallos: 209, 333 donde se menciona la interrupción de una explotación como ""uno de los elementos a tenerse en cuenta para apreciar la indemnización", pero no como un ítem independiente y sujeto a especial enpítulo indemnizatorio. En Fallos:

219, 160, ya con especial referencia a la ley 12.636, art.

14, se dejó sentado que: "si bien el valor del inmueble expropiado debe establecerse principalmente sobre la base de su productividad durante los últimos diez años, como lo que decisivamente importa es que la indemnización sea justa, los jueces no están impedidos de confrontar las conclusiones periciales con otros elementos de juicio serios, concretos y objetivos a los que sean ajenos los factores de mera especulación. .."'. A lo cual

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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:247 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-228/pagina-247

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