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Fallos: 228:248 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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se agregó en 219, 671 que para determinar el valor corresponde hacer uso tanto del método directo como del método indirecto; fundamento que reiteróse en 220, 1000 y se mantiene por esta Corte Suprema.

Que con referencia expresa a la labor del Tribunal de Tasaciones es de notar que, producido el informe de la Sala 3, el perito de la demandada formuló objeciones al mismo, las que fueron contestadas por la Sala (fs.

111) dejando constancia que la elasifiención del terreno estaba encuadrada en la realidad al haberlo dividido en cinco fracciones perfectamente definidas y fáciles de apreciar, no ocurriendo lo mismo con la practicada por el representante de la demandada quien al incluir un exceso de divisiones resta objetividad y hace más difícil la apreciación. Seguidamente se rebate enda una de las cuntro observaciones: 1° sobre clasificación del terreno; 7 porcentajes de corrección aplicados al método directo; 3° valuación de mejoras y 4' sobre el método indirecto. Termina manteniendo la tasación. A fs. 114 consta la reunión del Tribunal de Tasaciones que decide aumentar la valuación del inmueble, "teniendo presente sus condiciones extrínsecas e intrínsecas", fijándola en $ 4.119,709,39 como precio para la tierra libre de mejoras por el método directo y mantiene el establecido por la Sala 3' con el método indirecto, o sen $ 4.666.320, incluídas las mejoras. Resuelve, también, que los vocales de dicha Sala, acompañados por el representante del expropiado, se trasladen al inmueble con el fin de inspeccionar nuevamente las mejoras por existir discrepancias respecto al valor de las mismas, De fs. 115 a 120 corre el informe complementario de la Sala 3 sobre el particular ratificando la valuación del campo por el método indirecto, y con las mejoras necesarias, en $ 4.666.320, Las mejoras no necesarias las

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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:248 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-228/pagina-248

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