VII Las costas:
En aplicación a lo dispuesto por el art. 28 de la ley 13.264 teniendo en cuenta las sumas rule ($ 3.300,623,84 .
reclamada ($ 5.920.083,25 m/n.) y la que se acepta en esta sentencia ($ 4.989.016,05), las costas deben ser soportadas por el actor, tal como se resuelve en la sentencia recurrida.
Por tanto, se modifica la sentencia de fs, 632/38 en cuanto a la condenación al pago de intereses, que deberá ajustarse a lo establecido en el considerando VI de la presente, y se la amplía declarándose la disponibilidad de los fondos a que se refiere el considerando V. En todo lo demás que decide y ha sido objeto del recurso de apelación, se la confirma, Las costas de esta instancia en el orden causado, en atención al resultado de los recursos traídos por las partes. — Alberto E. Cárcova.
— Ventura Esteves, — Agustín S, Coll Zuloaga.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de marzo de 1954.
Vistos los autos: "Banco de la Nación Argentina e/ Compañía Argentina de Inversiones y Finanzas "CA.LE," Sociedad Anónima s/ expropiación", en los que a fs. 691 vta. y 698 se han concedido los recursos ordinarios de apelación.
Considerando:
Que los recursos ordinarios de apelación concedidos a fs. 691 vta. y 698 a la parte demandada, actora y a los letrados y apoderados de aquélla son procedentes de acuerdo con los arts, 24, ine. 7", ap. a), de la ley 13.998 y 22 de la ley 13.264.
Que la parte demandada se agravia respecto a tres cuestiones tratadas en da sentencia recurrida: a) la relacionada con la determinación del valor objetivo del inmueble; b) respecto a la indemnización por cesación forzosa de la explotación ganadera en marcha y
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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:246
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