el art. 67, inc. 3", del decreto 1" 33.302/45, ratificado por la ley 12.921, debiendo indemnizarse en forma simple (B. 5327, °°Ban de la Nación Argentina e./ Colonias y Estancias «El Rodeo» ") En el concepto indicado, se fija la suma de $ 2.369,24 m/n.
Y. Disponibilidad de la suma reservada para posibles indemnizaciones debidas a los arrendatarios:
Como surge de las constancias de autos, el Banco actor, al efectuar el depúsito de que da cuenta la boleta de fs. 23 $ 3.300.623,84 m/n.) no incluyó en ese importe suma alguna para enbrir las indemnizaciones que pudieran corresponder a los arrendatarios, tal como expresamente lo reconoce a fs.
243/44, por lo que mo existe razón valedera para mantener indisponible la suma de $ 150.000 que en un principio se reservó con aquel destino (fs. 211, 212, 215, 217, 222, 223 vta., 236/238 y 239).
Siendo así, debe accederse a la disponibilidad de fondos solicitada, VI. Intereses:
Conforme al criterio sustentado por esta Cámara en casos análogos, los intereses deben liquidarse al tipo de los que cobra el Baneo de la Nación Argentina en sus operaciones ordinarias de descuento (Fallos: t, 207, p. 309 y t, 218, p, 302), tomándose en cuenta las variaciones experimentadas en la tasa durante el lapso correspondiente (Fallos: t. 105, p. 159; t. 192, p. 399; t. 193, p. 402 y t, 211, p. 1252) y enlculándose sobre el monto total de la indemnización desde la desposesión hasta la fecha en que se efectuó la extracción de los fondos depositados, y en adelante, sobre la diferencia entre ambas cantidades (Fallos: t, 223, p. 285).
VII. Impuestos a las ganancias eventuales:
Contrariamente a lo solicitado por la demandada en el memorial de fs. 601/631 (Cap. 4, punto 27), reiterado ante esta instancia n fs, 653/670 (punto 4 del petitorio), la cuestión relativa al pago del impuesto a las rranancias eventuales está fuera de lugar en el juicio de expropiación, no correspondiendo, por ende, formular salvedades ni reservas a su respecto Fallos: 224, 684),
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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:245
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