2396, y en tal sentido solicitó por vía administrativa el correspondiente certificado de exoneración para poder presentarlo a los inspectores fiscales.
Tal solicitud fué desestimada por la Direeción de Rentas y finalmente por el Poder Ejecutivo mediante el decreto 1" 1140/52 con el fundamento de ""que las distintas formas de explotación del capital no pueden contrariar el fin de beneficio común que realiza el Departamento de Asistencia Social a la Comunidad, a la Madre y a los Huérfanos", porque ello pugnaría con los postulados económico sociales de la Constitución Nacional, en la reforma de 1949, acogidos en la Constitución provineial.
Ante esa denegatoria el interesado entabló recurso contenciosoadministrativo tendiente a obtener la revocatoria del decreto n" 1140/52 y la devolución de las sumas pagadas en concepto del cuestionado gravamen.
Fundó, en síntesis, su pretensión en la cirennstaneia de que, a su juicio, el aludido tributo está comprendido en la exención de la ley 1898 y que, en consecuencia, el neto del Poder Ejecutivo lo priva de un derecho adquirido, integrante de su propiedad, que garantiza el art. 38 de la Constitución Nacional.
Al fallar la causa, la Corte Suprema de Justicia de la provincia de Santa Fe reconoce que el "aporte patronal"° cuyo cobro se cuestiona posee las enrueterísticas de un verdadero impuesto, pero cello no obstante, llega a la conclusión, según el voto de In mayoría, que el beneficio exoneratorio no juega ahora a favor del actor, desde que las leyes en que éste apoya su pretensión se encuentran en abierta contradicción con los nuevos principios constitucionales, tanto nacionales como provinciales, introducidos por las reformas de 1949, partieuJarmente la alusión del tribunal con los derechos espe
Compartir
52Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1954, CSJN Fallos: 228:219
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-228/pagina-219
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 228 en el número: 219 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos