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Fallos: 228:223 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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les da derecho, que tales franquicias son innecesarias para aleanzar los fines de bien público que les están encomendados.

Pero aquí no se trata de eso. Aquí se trata —y éste es el núcleo del problema en diseusión— si, acordada una franquicia de esa índole, puede válidamente la provineia dejarla sin efecto antes de expirar el término por el que fué concedida, como ha pretendido el Poder Ejeentivo loeal y lo confirma el tribunal a quo al declarar aplicable al recurrente las leyes 3956 y 3975 no obstante la exención de que gozaba por las leyes 1898 y 2396, sin afectar la garantía de la propiedad.

La cuestión capital que así se plantea puede formularse de este modo: ¿Está la propiedad, y con ella los derechos legítimamente adquiridos, garantizada en la Constitución Nacional? Pienso que la pregunta debe contestarse afirmativamente, En efeeto, el nuevo enunciado constitucional relativo a la propiedad privada, en cuanto declara que ésta "tiene una función social y, en consecuencia, estará acometida a las obligaciones que establezca la ley con fines de bien común" (art. 38), traduce sin duda un punto de vista notoriamente diferente del que reflejaba el antiguo art. 17, respecto de la naturaleza y ejercicio de ese derecho, pero no importa ni mucho menos el aniguilamiento del mismo.

La propiedad privada sigue estando garantizada por la Constitución. Lo corrobora el art. 26 y confirman ese propósito las opiniones vertidas en el seno de la Convención Constituyente, El convencional Sr, Martini dijo: "Garantizamos entonces, en la reforma constitucional, la propiedad privada en hase a las tres ventajas que el mismo Santo Tomás estableeía : primero, el hombre siempre cuida

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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:223 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-228/pagina-223

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