Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 228:216 de la CSJN Argentina - Año: 1954

Anterior ... | Siguiente ...

ese purto, como lo sostiene el Sr. Procurador General en su dictamen, Que el segundo punto del recurso se refiere a que en el fallo plenario recordado se declara que la doctrina sentada en él sólo es aplicable a los pagos hechos con posterioridad a la fecha en que se lo dictá. Como hasta entonces, para la justicia civil de la Capital Federal la protesta previa no fué nunca indispensable, existiendo Sobre el particular dos fallos plenarios a los cuales se atuvieron,- como correspondía por disciplina judicial primero y por mandato expreso de la ley —art. 28 de la ley 13.998— después, los jueces de ese fuero, es innegable que sobre toda consideración teórica respecto a la obligatoriedad de la jurisprudencia de esta Corte para los tribunales de Ia Capital Federal desde que la Constitución de 1949 los declaró a todos nacionales, prevalece, en este caso, la clara razón de justicia n que responde la decisión plenaria en el punto que se está considerando y que resulta de la sola mención de los antecedentes recordados, Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia de fs. 117/19 en cuanto ha podido ser materia del recurso extraordinario.

Rovorro O, VALENZUELA, — Tomás D. Casanrs, — FeLiPE SaxTIAGO Pérez. — ArtILIO Prssono. — Luis R. Lona.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

57

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1954, CSJN Fallos: 228:216 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-228/pagina-216

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 228 en el número: 216 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos