ahora sustenta la demandada, Pero, claro está que si V. E. mantiene el criterio expuesto al fallar dicha causa, correspondería desestimar la cuestión planteada al respecto, por cuanto considero, como lo dije antes, que lo resuelto en Altos con relación al asunto de que se trata se ajusta a ese mismo criterio, Buenos Aires, 24 de diciembre de 1953. — Carlos G. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de marzo de 1954.
Vistos los autos : "Prego, Domingo Oscar c./ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires s./ cobro de pesos"', en los que a fs, 126 se ha concedido el recurso extraordinario.
Considerando:
Que el recurso extraordinario se interpone a fs. 121 por considerar, ante todo, arbitrario el fallo plenario de fs. 106 en cuanto se aparta de la jurisprudencia de esta Corte. Pero lo cierto es que, cualesquiera hayan sido las consideraciones hechas por los señores jueces de Cámara en sus votos, el fallo llega a la conclusión, concordante con la jurisprudencia de esta Corte sobre el particular, de que para la repetición de los gravámenes municipales es requisito indispensable la protesta previa. Cabe agregar aún que de los doce eamaristas que suscriben el fallo, ocho fundaron su voto en la necesidad de concordar la jurisprudencia de ese fuero con la de esta Corte, No hay, pues, tal arbitrariedad, ni se alcanza cuál es el interés jurídico a que responde el recurso, que débese declarar por ello improcedente cn
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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:215
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