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Fallos: 228:224 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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más de su trabajo; segundo, para administrar inte.

ligentemente es necesario evitar la multiplicidad de nutoridades; tercero, favorece la paz social", "Fiel a esta doctrina, —agregaba— la Constitución que estudiamos, insisto, garantiza la propiedad privala, pero la garantiza también en su función social" Diario de Sesiones p. 515, Imprenta del Congreso, 1949), El miembro informante de la mayoría de la Comisión Revisora había dicho con anterioridad, al informar en general el despacho, que "la reforma deja incólume ese derecho natural inherente a la personalidad humana, porque la institución de la propiedad privada es exigida por la libertad del hombre, y en ello se cimenta, precisamente su justicia y su universalidad" (ibid., p.

277). Agregaba empero, más adelante, que, no obstante conservar la propiedad privada su earácter individual en razón de aquella exigencia predicha, se deriva de ela ma función social, por cuanto esa afirmación de la libertad personal °no es posible fuera de In sociediu, sin el concurso de la comunidad que la sobrelleva, y en cuanto es previa la destinación de los bienes exteriores en provecho de todos los hombres" (ibid., p.

278).

El convencional Sr. Valenzuela expresó por su par te: No pretendemos abolir la propiedad privada, porque como lo dice un comentarista de la justicia social, Sanvanor Daxa Montaño, siempre ha de quedar intacto e inviolable el derecho de poseer privadamente y de transmitir los bienes por herencia, propiedad que los honbres no deben suprimir, porque el hombre es anterior al Estado", En ejercicio de ese derecho, función o faenltad de gobierno —prosignió— el Estado debe librar nuevas

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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:224 
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