FRIGORIFICO RAFAELA v. PROVINCIA DE SANTA FE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Resolución ' contraria. , No hallándose en juego la jurisprudencia obligatoria de la Corte Suprema, es improcedente el recurso extraordinario fundado en que el apelante tiene un derecho adquirido a :
la exención de todo impuesto provincial en razón de lo dispuesto por leyes locales, si éstas han sido declaradas violatorias de la Constitución Nacional por el tribunal de la causa; a lo cual no es óbice la circunstancia de que el recurrente invoque otras disposiciones constitucionales en apoyo de la validez de esas leyes.
DICTAMEN DEL Procunanor GENERAL
Suprema Corte:
El recurso extraordinario interpuesto a fs. 85 es procedente y en consecuencia ha sido bien concedido a fs. 95, toda vez que ha sido impugnada la validez de un decreto del Poder Ejecutivo de la provincia de Santa Fe bajo la pretensión de ser violatorio de una garantía establecida en la Constitución Nacional y la derisión del superior tribunal de la causa resulta contraria al derecho invocado por el apelante.
La cuestión que se trae a conocimiento de V. E.
versa, en definitiva, sobre si el propietario del Frigorífico ""Rafaela"" debe abonar el llamudo aporte patronal creado por la ley provincial 3956 y su modificatoria 3975;no obstante la exención resultante de las leyes 1898 y 2396 —eomo lo decidió el Poder Ejecutivo local y lo reitera el fallo en recurso—, o si, como sostiene el reenrrente, el mismo se encuentra exceptuado de soportar esa contribución, por cuanto la liberación fiscal a que se ha hecho referencia constituye un derecho adquirido
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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:217
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