euya integridad ampara y protege el art. 38 de la Constitución Nacional.
Los antecedentes del caso, según las constancias de autos, son los siguientes, La provincia de Santa Fe, mediante la ley 1898, denominada "°de exor ración de impuestos a los frigoríficos" y sancionada en el año 1917, dispuso que los frigoríficos que se establecieren en In provincia estarían "exonerados de todo impuesto o exaeción fiscal de origen provincial o comunal y que bajo cualquier denominación exista o sea erendo en adelante, Esta franquicia —agrega el texto legal— aprovechará a la empresa y sus bienes muebles o inmuebles empleados en la elaboración de los productos y subproduetos de las haciendas, y los necesarios para el depósito de los mismos, materia prima y accesorios indispensables anexos al mismo establecimiento. Exceptúanse las exaceiones fiseales de carácter penal. Tratándose de tasas municipales por servicios especiales o directos, si pago será a cargo de los frigoríficos si óstos voluntariamente reclaman su prestación", El Frigorífico ° Rafaela" quedó incluído en ese régimen de excepeión a mérito de la ley 2396 dictada en el año 1934, Ahora bien, en el año 1950 fué promulgada la ley 3956, modificada posteriormente por la 3975, cuyo art.
21 establece que "el aporte patronal al fondo de sanidad y asistencia social es obligatorio y estará constituído por un ingreso equivalente al 1 sobre el monto mensual que se abone en concepto de sueldos y jornales a toda persona que tuviere con el aportante una relación de dependencia, .."', ete.
El propietario del mencionado establecimiento entendió que el precitado gravamen estaba comprendido en la exención que a su favor creaban las leyes 1898 y
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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:218
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