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Fallos: 228:211 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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El Sr. Juez de Cámara Dr. Chute, por razones análogas a las aducidas por el Sr. Juez Dr. Podetti, votó en el mismo sentido.

Y vistos: Por lo que resulta de la votación de que instruye el acuerdo que antecede, declárase necesaria la formalidad de la protesta previa a los fines de la procedencia de la acción de repetición de contribuciones municipales, requisito que deberá observarse respecto de pagos que se efectúen a partir de la fecha, — Juan Enrique Coronas, — Manuel Guillermo Aráuz Caster, — Miguel Sánchez de Bustamante. — José Ramiro Podetti, — Rafael E, Ruzo. — Alberto Baldrich, — José Antonio Alsina. — Saturnino Fernando Funes. — Agustín Marcos Alsina, — Juan Miguel Bargalló Cirio, — César H. Méndez Chavarría. — Roberto E. Chute.


SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
EN LO Civi En Buenos Aires, Capital de la República Aryentina, a 31 de agosto de 1953, reunidos los Sres, Jueces de la Exema.

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en su Sala de Acuerdos, para conocer del recurso interpuesto en los autos caratulados: °°Prego Domingo Oscar e,/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires 5./ cobro de pesos", respecto de la senteneia de fs, 63, el Tribunal planteó la siguiente cuestión :

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada? Practicado el sorteo, resultó que la votación debía tener Iugar en el orden siguiente: Sres. Jueces Dres. Sánchez de Bustamante y Bargalló Cirio. El Sr, Juez de Cámara Dr, Sánehez de Bustamante, dijo:

IL. Se demanda a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires por repetición del pago de impuestos de alumbrado, barrido y limpieza, alegándose que no ha sido efectuado el de barrido, siendo insuficiente que preste los otros, razón por la que es inconstitucional la nieunees pertinente en cuanto dispone que el impuesto será soportado por los prepictacio: que disfruten de cualquiera de esos servicios, resultando así nado por error ya we la demandada carecía de título legal para exigir la tasa, La demandada opuso defensas al progreso de la acción, haciendo el Sr, Juez lugar, en parte, a la misma,

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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:211 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-228/pagina-211

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