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Fallos: 228:138 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de murzo de 1954, Vistos los autos: " Amarillo, Josefa — Querella e./ Muñoz, Prudencio por lesiones por imprudencia —Incidente de carta de pobreza", en los que n fs, 34 se ha concedido el reenrso extraordinario.

Considerando :

r Que siendo la decisión de fs, 25 contraria al derecho invocado por el recurrente, a obtener carta de pobreza para litigar en juicio criminal, pues lo privaría de la exención de actuar judicialmente en papel sellado contenida en el art, 103, ine. 4, de la ley de In materia (T. O.

en 1952), el recurso extraordinario interpuesto a fs. 28 y fundado además en que se vulnera el principio de igualdad ante la ley y el de la defensa en juicio, aparece bien concedido a fs, 34, Que si bien se hallan en juego la interpretación de normas de orden procesal, lo que haría improcedente el recurso extraordinario concedido, no lo es menos que la denegatoria a obtener la carta de pobreza se funda, entre otras consideraciones, en que "las leyes impositivas son de interpretación restrictiva" y "en que no habiéndose previsto en la ley ritual el beneficio de la enrta de pobreza, como, por ejemplo, lo hace el Código de Procedimientos Criminales de Entre Ríos en los arts, 223, 232 y 233, la gestión resulta improcedente, sin que por ello pueda alegarse una violación de la garantía constitucional de la igualdad ante la ley". Se añade que : "los jueces no se encuentran hubilitados para crear excepciones o franquicias no previstas en las leyes, menos

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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:138 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-228/pagina-138

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