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Fallos: 228:135 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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anterioridad a su reforma y durante la de la ley 4707 de que se trata.

Por tanto, se revoca la sentencia apelada en cuanto ha sido materia del recurso.

Tomás D. Casares, — FELIPE SanTIAGO Pérez, — Atiio Pessaxo, — Luis R. Lona.

— .


JOSEFA AMARILLO yv. PRUDENCIO MUÑOZ
LEY DE SELLOS: Exenciones.

Correpend otorgar el beneficio de la carta de pobreza para litigar en juicio eriminal, a la persona que acredita hallarse en la situación que a ese efecto requiere la ley nacional de sellos,
SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL
Paraná, 1 de junio de 1953, Y vistos:

El presente incidente de carta de pobreza iniciado por Da, Josefa Amarillo para querellar en la causa €,/ Muñoz, Prudencio F. 8./ lesiones por imprudencia a Oscar Pérez; y Considerando:

17) Que la presente querella se deduce en una causa de carácter criminal, ya que el delito ineriminado a Muñoz es el de lesiones graves, 29) Que al dictaminar el Sr. P. Fiscal, sostiene que no corresponde otorgar carta de y smiear En. criminalmente y cabe destacar que la Excma. Nacional de Apelaciones de Paraná, en el Registro año 1950, +. 7 P. 70, b:

causa" Apoloni, Emanuele — carta de pobreza", por fallo 20 de julio de 1950, estableció que en el orden criminal es im

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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:135 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-228/pagina-135

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