Y considerando :
T. Que la peticionante, que aeredita haber nacido en Pforzhin, Alemania, el 19 de agosto de 1933, oe hija adoptiva de D, Guillermo Burmeister y de Da. Elena Riedl, solicita se la deelare ciudadana argentina por opción, invocando para ello la nacionalidad de origen de la madre adoptiva, que nació en esta República.
TI. Que el pedido que se formula al Tribunal ha sido materia de estudio de los especialistas en derecho internacional privado, Las ideas expuestas en pro o en contra dividen el campo doctrinario en dos grupos opuestos; por un lado, están los que admiten que los hijos adoptivos tienen el derecho de optar por la nacionalidad de sus padres, para en csa forma estar de acuerdo sus derechos de familia con sus derechos políticos; por otro lado, se encuentran quienes ciñóndose a los principios del jus sanguinis, rechazan la posibilidad de que los hijos adoptivos puedan optar por la ciudadanía de origen de sus adoptantes. Entre los tratadistas encauzados en la primera corriente puede citarse especialmente a Rocco y, entre nosotros, a AMANCIO ALCORTA ; en cambio, la posición doctrinaria opuesta está representada por LAURENT, Fiore, Wes y otros.
III. Que para la solución del caso es preeisos tener en cuenta las características particulares de nuestra ley de ciudadanía y de la institución de la adopción. En primer término corresponde señalar que el víneulo que crea la nacionalidad es perpetuo y que enando el hijo de argentino nativo nacido en el extranjero opta por la nacionalidad de los padres manifiesta en realidad su voluntad de ser argentino, que es distinta de la voluntad de adquirir la naturalización. Sobre ese punto, al discutirse la ley de 1869, el diputado Quintana dijo: "el carácter de ciudadano adquirido por opción queda impreso de una manera indeleble en el individuo y no Tele perderse sino en los ensos determinados por la ley. Sucede con la ciudadanía lo que sucede con los contratos voluntarios: antes de celebrarse no son obligatorios, pero después de celebrados, no se puede volver sobre ellos".
La razón de ser de esta característica especial que reviste la opción por la ciudadanía argentina se encuentra en el víneulo de sangre existente entre padres nacionales e hijos nacidos en el extranjero, víneulo que para la ley es atributivo de la nacionalidad argentina.
IV. Que el art, 19, ine. ?, de la ley 346, establece que "Son argentinos... Los hijos de argentinos nativos que ha
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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:141
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