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Fallos: 228:143 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES

EN LO Civil, COMERCIAL Y PENAL ESPECIAL

Y EN LO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO
Buenos Aires, 3 de noviembre de 1953, Y vistos:

Por sus fundamentos, de aenerdo a lo dictaminado por el Sr, Procurador Fiscal de Cámara y lo resuelto por este Tribunal en casos análogos, se confirma la sentencia apeluda de fs, 10 que no hace lugar al pedido de opeión de carta de ciudadanía formulado por Doris Anneliese Burmeister. — Oscar de la Roza Tearsilal. — Alberto Fabiún Barrionuevo, — Prancisco Javier oros,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de marzo de 1954.

Vistos los autos: Burmeister, Doris 5,7 opción", en los que a fs, 18 se ha concedido el recurso extraordinario.

Considerando :

Que la recurrente, que ha nacido en Alemania, considera que habiendo sido adoptada como hija por un matrimonio, uno de euvos cónyuges es argentino, puede obtener, por opción, la ciudadanía de éste, conforme al ine. ?° del art. 19 de la ley nacional 346, que acuerda ese beneficio a los hijos de argentinos que hubieran nacido en país extranjero y optaren por la ciudadanía de ori«on. Y como la sentencia le ha sido adversa, interpone el recurso extraordinario que le ha sido concedido.

Que la adopción es, desde luego, una institución de derecho civil que no altera ni modifica, ni podría hacerlo, el lugar de nacimiento del adoptado, que así continúa

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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:143 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-228/pagina-143

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