bio, para el que así querella en los últimos, la responsabilidad personal que prescribe el art. 177 del Cód. de Proc. Crim., cuando hubiera procedido ealumniosamente, Ello revela que la exclusión de la que se recurre resulta manifiestamente improcedente.
Por estos fundamentos se revoca la resolución apelada de fs. 25.
Ronor.ro G. VaLenzueLa. — ToMás D. Casares. — FeLipe Santiaco Pénez. — Artio Pessaoxo. — Luis R, Loxa,
DORIS BURMEISTER
ADOPCION,
La adopción no altera el Jugar de nacimiento ni el origen del adoptado. Este se vincula por parentesco a sus padres adoptivos, pero no puede atribuir a ellos su origen. ,
CIUDADANIA Y NATURALIZACION,
La persona adoptada como hija por un matrimonio, uno de cuyos cónyuges es argentino, no puede obtener por opción la ciudadanía de este último conforme al art, 19, ine. 2, de la ley 346,
SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL EN LO Civit Y COMERCIAL
Buenos Aires, 29 de mayo de 1953.
Autos y vistos: el pedido de opción por la ciudadanía argentina formulado por Doris Anneliese Burmeister (Expte.
n° 388, fs, 22) ;
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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:140
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