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Fallos: 228:133 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de marzo de 1954, Vistos los autos: "Ibarra, María T. Morón Echegaray de e,/ Gobierno de la Nación", en los que a fs. 46 se ha concedido el recurso extraordinario.

Considerando :

Que el recurso extraordinario es procedente porque está en cuestión la inteligencia de un precepto de la ley 4707, que es federal, Que el teniente Ibarra falleció a consecuencia de heridas recibidas accidentalmente mientras se hallaba en servicio. El carácter fortuito del heeho es ineuestionable, El disparo imprevisto de un fusil ametralladora —, atravesó una pared del cuartel y las balas hirieron al teniente Ibarra que se hallaba pared por medio, en una dependencia contigua, en la trayectoria de las balas disparadas. Gestionada por la esposa del nombrado la pensión militar pertinente, le fué acordada por decreto de 5 de enero de 1939, extendiéndose luego sus beneficios a la hija legítima de ambos en 6 de junio del mismo año conforme al ine. 3, art. 12 de la ley 4707, En noviembre de 1947 (fs. 65, expte, adm.) la viuda por sí y por su hija, solicita reconsideración de los decretos aludidos, a fin de que se amplíe aquella pensión, ajustándola conforme al haber correspondiente al grado inmediato superior al que ejercía el causante, por considerar que el caso se halla regido por el art. 18 de la ley 4707, ello le fué denegado por el Poder Ejecutivo y por la sentencia de 1" instancia revoeada por la recurrida de fs. 317.

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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:133 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-228/pagina-133

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