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Fallos: 228:131 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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decisión que el Estado premia —en enso de accidente fatal, como el ocurrido en autos—, con el beneficio del sueldo inmediato superior, como base de la pensión acordada a los deudos de la víctima, La disposición legal aplicable al caso de antos, como expresión de un eriterio de equidad, nó púede dejar de adecuar la reparación a la lesión sufrida.

Adhiero al concepto emitido por la parte agraviada, al E ante este tr ue "La muerte, -_—— en progresión geométrica con respecto a la pérdi de un ojo y si esta incapacidad ha sido cotejada con la desartieulación de un dedo para dictar el fallo que recayó en el caso "Célico" (Fallos, 208, 263) pues la progresión aquí guardada sería la aritmética. Debe ahora examinarse la enorme designaldad existente entre el caso "Ibarra" (muerte del causante por heridas recibidas en un accidente) y la pérdida de un ojo, de beta 4 dle tna ger sentados acne Serios y0r al art, 17 de la ley 4707. El enso "Cólico" oxaminado en orden a estos prineipios (la muerte como suprema invalidez y la mayor eravedad de la pórdida de la existeneia a la de un ojo, de un brazo o de una pierna), resulta más bien favorable que contrario a la reclamación hecha en la demanda".

Corresponde destacar que tanto el caso "Cólico", como el de "Hermida, Abelardo y. Gobierno Nacional" se refieren a meros accidentes. En cambio, en el de "Zanni"° (Fallos, 212, 331), de accidente fatal, no se acreditó que el fallecimiento ocurriera en acto de servicio.

Colocados en el plano de la diferenciación de los casos resueltos, en base a la aplicación de la ley 4707, cabe señalar por la especial gravitación que reviste en la enestión plantenda en el sub judice, la consideración formulada por la Corte Suprema en los autos "Santucho, Benito y, Gobierno de la Nación s./ retiro militar"", fallado en agosto 9/051, estableciendo que "la equiparación de los conseriptos con los militares de carrera, en cuanto al régimen de las pensiones, no es absoluta y total"; ni es posible equiparar la situación del eonseripto con ""la del militar que ha ingresado a la carrera de las armas, eligiéndola como profesión propia".

En el fallo de la referencia, la Corte Suprema expresó:

"Que la equiparación de los conseriptos con los militares de egrrera, reconocida por la jurisprudencia de esta Corte en orden al régimen de la pensión de retiro correspondiente a una inhabilitación producida en neto de servicio, para continuar la carrera de las armas "no es absoluta y total". Atribuirle

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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:131 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-228/pagina-131

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