de mayor preeisión en lo que respeeta al alcance doctrinario, emergente de los fallos que motivan la jurisprudencia vigente, La demanda promovida tiende a obtener el reajuste de una pensión militar, en base a la interpretación del art, 18, tít. III, ley 4707, El Sr. Juez a quo rechazó el reclamo de las netoras en virtud de la jurisprudencia registrada en Fallos: 208, 263, En realidad, en el caso "Célico", a que se refiere dicho fallo, la interpretación dada por la Corte Suprema al art, 18, tít. III, ley 4707, constituyó una reacción contra algunos fallos del mismo Tribunal en los que se reconoció el derecho al heneficio del art. 18, a pesar de no tratarse de heridas recibidas en aeto de servicio, como ser hernia de bazo o artritis traumátien (Fnllos: 197, 339), Como se puntualizó en la sentencia de esta cámara, de fecha die, 20/947, en los antos "Hermida, Abelardo v. Gobierno Nacional", a los fines del beneficio otorgado por el art. 18, ho basta referirse a la causa determinante de la inenpacidad, sino más bien a las circunstancias del hecho, que son las que diferencian con un mayor beneficio el acto de servicio, Desde ese punto de vista, es evidente que la muerte violenta del teniente D, Agustín Alejandro Ibarra, al ser alcanzado por la descarra de un fusil ametrallador, cuyo funcionamiento se observaba »n el Regimiento 8 de Caballería, von motivo de una visit: de inspección del Ministro de la Guerra, importa el cumplimiento pleno de las calidades del accidente que exigiera la jurisprudencia de la Corte Suprema en el enso "Cálico", Ta lesión sufrida por el teniente Ibarra mientras está en funciones de servicio, implica el cumplimiento del deber militar, que, como tal, no puede ser equiparado a un simple necidente, ni ser motivo de la indemnización aplicable en las relaciones civiles o en el derecho laboral. Es por ello que el tegislador ha dispuesto que el Estado premie el neto de servicio militar que lega hasta la pórdida de la propia vida, poco importa que tal hecho no acontezca en el campo de batalla o se emmpla en tiempo de paz, ya que sólo con esa elase de servieio militar, con esa milicia, se pueden realizar las aceiones de heroísmo. arrojo, valor o decisión en la eondueta, que señala la Corte Suprema en el recordado fallo del enso "Cólico".
El sacrificio de la vida entregada en función de servieio, mientras se cumple el deber militar, no sólo importa un heroismo en poteneia, sino que evidencia, en forma permanente, el ejercicio de las condiciones inherentes al neto de arrojo, valor y
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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:130
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