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Fallos: 228:129 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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movida por María Teresa Morón Echeguray de Ibarra y Alejandra María Ibarra Morón; sin costas; atento las carneterísticas del caso. — José Sartorio.


SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES

EN LO CIVIL, COMERCIAL Y PENAL ESPECIAL

Y EN Lo CONTENCIOSOADMINISTRATIVO
Buenos Aires, 4 de julio de 1952.

Vistos estos antos caratulados "Ibarra, María T. Morón Echegaray de e,/ Gobierno de la Nación 5,/ pensión"', venidos en apelación por autos de fs, 24 vta. y 25 vta. contra la sentencia de fs. 22/23 vta., planteóse la siguiente cuestión :

¿Es justa la sentencia apelada? El Sr. Juez Dr. Maximiliano Consoli, contestando la precedente cuestión dijo:

Que a los fines de fundamentar mi voto, inicio esta exposición teniendo presente que el procurador de Cámara, en representación del Gobierno de la Nación, ha reabierto el examen de la jurisprudencia referente a la interpretación de la disposición legal que contempla el sub judice, expresando que : "Por lo demás, el hecho de que a la fecha de la muerte del esusante, el criterio de la Corte Suprema en cuanto se refiere a la int: tación y aplicación de dicha norma legal (art. 16, tit.

III, 4707) fuera favorable a la tesis que hoy sustenta a demandante, carece en absoluto de relevancia jurídica, puesto d que la jurisprudencia, no es fuente de obligaciones. .. en nuestro país, si bien constituye una apreciable ayuda para el juzgador, la jurisprudencia sólo tiene un valor meramente interpretativo", Si hien diserepo fundamentalmente con tal opinión, en virtud de lo dispuesto por el art. 95 de la Const. Nacional, no es menos cierto que en este caso particular la tesis del representante de Gobierno de la Nación —dado su carácter de parte apelada— antorizaría a proceder a una nueva valoración de la jurisprudencia sentada en esta materia en virtud de los ensos registrados en Fallos: 208, 263 y 212, 331.

La tesis que voy a sostener, lejos de ser contraria a la interpretación sustentada por la Corte Suprema en los fallos preindicados, revestirá un earácter simplemente aclaratorio y

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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:129 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-228/pagina-129

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