2) Que, a fs, 9, la demandada pide se rechace la nevión, con costas, Dice: 1) que, en enanto a los hechos, se remite a la actuación administrativa agregada por everda; b) que el citado art. 185 sólo es aplicable a los censos en que el militar resulte herido en hecho extraordinario, heroico equiparable a una acción de gmerra, lo que no ocurre en la espeeie:
Considerando :
1 Que la forma en que se contestó la demanda y la eonformidad de ambas partes para que el pleito tramitara como de puro derecho, hacen que no reste duda acerea de los hechos en que se fundamenta la acción. Por lo demás, eses hechos constan, von todo detalle, en la actuación sumarial de la justicia de instrucción militar, enyo examen minucioso se haee a fs, SO, dies tamen de fs, 95 y resolución ministerial de fs. 100, a enyas piezas, brevitatis causa, el juzgado se remite Que el estudio de esos elementos, como de los diehos de la propia actora en su demanda y en el alegato de fs, 15 de estos autos principales, evidencian nítidamente que el doloroso suceso en que sueumbió el teniente Ibarra fué absolutamente enstial, completamente imprevisto: como que ocurrió por una falla del arma que se empleaba en el ejereicio.
Y bien : la Corte Suprema, modificando su anterior criterio, ha establecido que "sólo procedería otorgar el benefico máximo enando la inutilización se hubieran producido en cirennstancias que podrían haber autorizado un ascenso extraordinario por mediar un acto de valor y arrojo que tanto puede ocurrir en la paz como en la guerra" (Fallos: 208, 263; 212, 331), En esa forma, el Alto Tribunal ha defínido que, enando las heridas resulten de un necidente, el retiro o la pensión que de él se derive, han de acordarse sobre la base del sueldo que renlmente correspondía al grado que tenía el militar en actividad y no econ respecto al del grado inmediato superior ; o sen que en censos tales rige el art, 17 y no el art, 18, t, TIT, ley 4707, La citada jurisprudencia es terminante para el sub lite:
pues, como se ha dicho, se trata de un accidente, de un hecho imprevisto, completamente ajeno a la determinación del heridor y del herido y, por ello, en absoluto insusceptible de calificar la heroicidad y el arrojo de la víetima, El derecho que debe aplicarse, entonees, impone la decisión negativa, por graves y «dolorosas que sean las consecuencias que han debido soportar las netoras.
Por estos fundamentos, fallo desestimando la demanda pro
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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:128
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