MARIA T. MORON ECHEGARAY DE IBARRA v.
NACION ARGENTINA
PENSIONES MILITARES: Pensiones a los militares. Inutilización para la carrera militar. Ejército.
El beneficio de la pensión del grado inmediato superior acordado por el art. 18 de la ley 4707 sólo corresponde cuando la inutilización se hubiere prodecido en cireunstancias que podrían haber al un ascenso extraordinario por mediar, en la guerra o en la paz, un acto de valor y arrojo. Ese aeto no existe en el caso de un militar que falleció como consecuencia de un disparo imprevisto que atravesó la pared de la habitación en que aquél se hallaba. No son aplicables a tal caso las disposiciones más favorables de la ley 13.996, que carecen de efectos retroactivos.
SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL EN LO Civil, Y ComEsciar EsPECIAL Buenos Aires, 18 de marzo de 1952.
Y vistos los promovidos por Maria Teresa Morón Echegaray de Ibarra y su hija menor Alejandra María Ibarra e./ la Nación s,/ aumento de pensión militar, y Resultando :
1) Que, a fs. 4, la actora reclama aumento de pensión militar; exige el pago de las diferencias de haberes, a contar desde 5 años antes de la demanda, con sus intereses; pide costas.
Dice: a) que las actoras son e hija, respectivamente, del extinto Agustín Alejandro arre, teniente del Ejéreito; b) que el 15 de junio de 1938, al efectuarse en el cuartel la prueba de un fusil ametrallador, se descargaron 15 disparos en dirección a una pared, perforándola y yendo a herir mortalmente una de las balas, al teniente Ibarra que se encontraba al otro lado de aquélla; e) que, ante tales circunstancias, la pensión ha debido regularse tomando como base el sueldo del grado inmediato superior del que tenía el causante, conforme al art.
18, tít. TIT, ley 4707;
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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:127
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