minada por el art. 108 del Código de Justicia Militar, según el cual la jurisdicción militar comprende, además de los delitos y faltas esencialmente militares, los delitos y faltas que afectan directamente el derecho y los intereses del Estado o de los individuos, cuando son cometidos por militares en actos del servicio militar o en lugares sujetos a la autoridad militar exclusivamente, y los delitos cometidos por militares en des empeño de un servicio dispuesto por los superiores militares, :
a requerimiento o en auxilio de las autoridades civiles, Que si bien en el censo de autos el hecho ha sido eometido por un militar, con estado de tal, no lo ha sido en lugar sometido exclusivamente a la autoridad militar, puesto que el local del Instituto Nacional Sanmartiniano no era, ni aún secidentalmente, un lugar militar, debiéndose entender per tal aquel que se halla ocupado a los fines del servicio militar, sea por ocupación permanente, transitoria o puramente necidental (art.
4 de la Reglamentación de las Leyes de Justicia Militar para la Armada).
Que asimismo el proresado no se hallaba en actos del servicio militar, puesto que se hallaba desempeñando tareas y Tometidos dispuestos por las antoridades civiles del Instituto, :
de acuerdo cur su propio rígimen y bajo su exclusivo contralor.
Que por el contrario, neto del servicio militar, es todo aquel que se refiere o tiene relación con las funciones específicas que a cada militas corresponden, en su carácter de tal (art, 678 del Código de Justicia Militar) y que son ordenados por las autoridades militares, y enmplidos bajo su contralor inmediato, de acuerdo con los reglamentos y ordenanzas militares.
Que sí bien el procesado se encontraba prestando servicios en el Instituto Nacional Sanmartiniano por orden de las autoridades militares, no es de aplicación al caso de autos lo dispuesto por el art. 106, ine. 37 del Código de Justicia Militar, dado que como resulta del citado texto legal, la jurisdieción militar surge cenando la función o servicio que enmple el militar, ha sido ordenada y dispuesta por la autoridad militar, a requerimiento de las autoridades civiles y se cumple bajo el directo contralor de aquélla, siendo por su naturaleza un neto del servicio militar, entendido el concepto con el aleance pre>= — indieado, supuestos que no se dan en el caso siblee, Que la Corte Suprema de Justicia Nacional, al resolver diversos easos sometidos a su consideración, ha sostenido reiteradamente que para que la Justicia Militar sea competente, se requiere que e! hecho imputado haya sido cometido en acto del
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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:93
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