si VALLOS DE La CORTE SUPREMA consumado en dicho lugar al resis de mala fe por el E procesado y para su negociación ulterior en el interior del país los vehículos hurtados en la ciudad mencionada.
SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
EN LO PENAL
Buenos Aires, 5 de junio de 1953, Y vistos: Considerando : : 
Que respecto de los delitos de hurto de los automóviles secuestrados, cometidos en esta Capital, no existe en el sumario instruido, comprobación alguna valedera de la intervención del procesado Pascual Calogero, pues no la constituye la acusación que en su contra y para propio descargo de su responsabilidad le formula el coprocesado Antonio Ana, ni cuenta E como elemento de imputación, las manifestaciones que el il de Policía interventor Raúl Fernández atribuye a Calogero, frente a la firme y mantenida negativa de éste de ser antor de los hurtos investigados, y del resultado igualmente negativo de los reconocimientos de que informan las actas de fs, 211 y 212, Que por consiguiente debe resolverse su situación en el proceso con sujeción a lo dispuesto por los arts, 434 ine, 3" y 497 del Cód, de Proe. Criminales, mediante un sobreseimiento de carácter definitivo, Que en lo concerniente a los hechos que podria configurar el delito de encubrimiento que motiva la pri preventiva de Antonio Ana, los mismos, como con acierto lo hace notar el Se. Fiscal en su dietamen de fs. 245 vta, se habrían cometido en la Provincia de Mendoza y escapan por ende al conoci miento de la justicia penal de esta jurisdicción, correspondiendo entender en ellos a la autoridad judicial pertinente de la expresada provincia.
Por ello, se reforma el auto apelado de fs, 222, en cuanto se refiere al procesado Pascual Calogero, a quien se sobresee definitivamente en la causa por el delito de hurto reiterndo, con la declaración de que la formación del proceso no afecta «1 buen nombre y honor y conforme lo aconseja el Sr. Fiscal se declara la incompetencia de la justicia penal de esta Capital para conocer en el delito de encubrimiento que motiva la prisión preventiva dispuesta de Antonio Ana, debiendo remitirse por t
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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:88 
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