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Fallos: 227:98 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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s PALLOS DB LA CORTE SUPREMA que dicha guardia la realizaba solo", se apoderó de los efectos y dinero detallados a fs. 22, que se encontraban en un armario existente en la Contaduría de la Institución.

Toca ahora a V. E. dirimir la contienda negativa trabada entre el Juez Nacional de 1° Instancia en lo Penal Especial, y el de Instrucción de la Armada en virtud de haberse considerado ambos incompetentes para entender en el proceso (fs. 12, 57 y 66).

No hay discrepancia respecto a que el hecho fué cometido por un militar con estado de tal, destacado en la sede del Instituto Nacional Sanmartiniano donde cumplía el servicio militar obligatorio por disposición de sus superiores militares a requerimiento de una autoridad civil.

En tales condiciones, paréceme de aplicación al enso lo dispuesto en el artículo 108 del Código de Justicia Militar que, al legislar sobre los delitos que deben ser juzgados en la jurisdicción castrense expresa en su inciso 3:

"Los delitos cometidos por individuos de las fuerzas armadas en desempeño de an servicio dispuesto por los superiores militares, a reguerimiento de las nutoridades civiles o en auxilio de aquéllas".

En mérito a las razones expuestas y fundamentos concordantes de la resolución de fs. 66/68, opino que el Juez de Instrueción de la Armada es el competente para instruir el presente sumario. Buenos Aires, 6 de octubre de 1953, — Carlos G. Delfino.

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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:98 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-227/pagina-98

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