quien deba entender. A mer abundamiento y señalando 'a característica formal del delito de encubrimiento, es que pregunto, que si el encubridor se quedara con la cosa objeto de la guarida, materia delictual, para sí, quién sería el competente o sea dónde se habría consumado el hecho materia del delito, estimo por lo ya dieho que no puede ser otro que el lugar donde Ct ae 1 Heel, qe ele de avioa, lo ha sido en Buenos ires.
Por lo que resuelvo : Declararme incompetente de entender en estos obrados, art. 33 Cól. Penal, dejando planteada la cuestión negativa de competencia y en caso de no aceptar este criterio el Sr, Juez remitente, se eleven los mismos a conocimiento y resolución de la Exema. Corte Suprema de la Nación a sus efectos. — Dardo Bianchi, DICTAMEN DEL ProcuraDOR GENERAL .
Suprema Corte; El delito de encubrimiento de hurto de automotores por el que se procesa a Antonio Ana, se habría perfeecionado en la Capital Federal, lugar donde el nombrado, según confiesa a fs. 108/10, recibió tres de esos ve hículos, que llevó parn venderlos por cuenta de un tercero a la ciudad de Mendoza, En tales condiciones, y como se sostiene en las resoluciones de fs. 222 y 265, la justicia de instrueción de esta Capital es la competente para entender en la causa, con prescindencia del juez que deba entender en el hecho principal, tal como lo tiene decidido V. E. en forma reiterada ( 214:342 y 216:89 , entre otros).
En tal sentido debe ser resuelta, en mi opinión, esta contienda negativa de competencia. Buenos Aires, 1° de octubre de 1953, — Carlos G, Delfino.
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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:90 
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