+ , " FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Personal Naval del Ministerio de Marina, adoptada a requerimiento de las autoridades de aquél, prestaba allí en comisión los servicios que estas últimas le asignaron. No interesa para ello examinar si el lugar en que fueron eometidos los hechos estaba o no sometido exclusivamente a la autoridad militar; si las tareas que desempeñaba el provesado eran o no especificamente militares y si ellas se cnmplian o no bajo el contralor directo de la autoridad militar.
SENTENCIA DEL JUEZ DE INSTRUCCIÓN DE LA ARMADA
En la ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de julio de 1953, atento el estado de autos, y, Considerando :
Que el hecho enya comisión se imputa al procesado conseripto clase 1931 —R, A. 7596— Jullo Sirianni constituiría, según las constancias de autos. el delito común de hurto previsto y penado por el Código Penal de la Nación, ley común.
Que el hecho referido habría sido cometido por el proeesado mientras prestaba servicios "°en comisión" en el Instituto Nacional Sanmartiniano organismo dependiente del Ministerio de Eduención.
Que los servicios que prestaba el procesado, al cometer el hecho que le es imputado, eran de vigilancia, dispuestos y ordenados por las autoridades del Institnto Nacional Sanmartiniano, Que el Instituto mencionado, es un organismo oficial del Estado Nacional, que por su organización y funciones pronta es de enrácter civil y sus autoridades, funcionarios civiles, de signados como tales por el Poder Administrador, Que el Juez común que originariamente intervino en esta cntsa_ se declaró incompetente por entender que ella era de, competencia de la Justicia Militar.
Que como consideración de carácter previo, debe recordarse que la jurisdieción militar, es de carácter excepcional, limitada únicamente a aquellos casos expresamente previstos DE la ley especial de la materia, que lo es en el caso el Código de Justicia Militar, doctrina que surge del texto expreso del art. 29 de la Constitución Nacional, Que la jurisdieción militar se halla taxativamente deterA t
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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:92
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