9" FALLOS DE LA CORTE SUPREMA servicio (C. 8. J, N., 27 de julio de 1950, La Ley, t. 60, pág.
364; 20 de agosto de 1951, La Ley, t. 64, pág. 151) y que sea de tal naturaleza Afeate des Jrinainioo € intereees de Tas Instituciones e y la disciplina y servicio militar (C. S.
7. N.. 2 de marzo de 1951, La Ley, t. 62, púg. 179; 9 de octubre de 1952, La Ley, t. 68, púg. 619), supuesto este último que regula substancialmente el régimen de las competencias, y fundamenta la existencia de un fuero excepcional, diverso al común Que, por todo lo expuesto, es dable concluir, que en el caso de autos, no se hallan reunidos los requisitos necesarios para dar origen a la competencia de la jurisdicción militar, siendo el caso sub-judice un hecho común, previsto y penado por la ley penal común, sometido, por ende, a la jurisdicción de los tribunales civiles.
Por tales fundamentos, y conforme lo dispuesto por el art, 29 de la Constitución Nacional, y arts. 108 y concordantes del Código de Justicia Militar y jurisprudencia citada:
Se resuelve:
1") Declarar la incom cia del Juzgado para el pro cesamiento del Conseripto olmos 1991 —R. A. 7596— Julio Sirianni, en el delito de hurto que se le imputa en autos, por resultar de lo actuado que el hecho no es justiciable ante los Tribunales Militares, 2) Remitir esta causa en el estado de autos, al Sr, Juez Nacional de Primera Instancia en lo Penal Especial, Dr. Miguel J, Rivas Argiiello —Secretaría del Dr. José A. Deheza—, a los efectos a que hubiere lugar. — Jogelio Sanfeliú,
SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL EN LO PENAL ESPECIAL
Ruenos Aires, 7 de setiembre de 1953, Autos y vistos:
Para resolver en este sumario n° 2415/53 la competencia del Juzgado, Y considerando:
Que se imputa al proresado, conseripto Julio Sirianni, haber infringido la norma del art. 162 del Código Penal en circunstancia de prestar servicio de vigilancia, en comisión, en E
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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:94
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