DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 87
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
» Buenos Aires, 22 de octubre de 1953.
Autos y Vistos; Considerando :
Que estas netuaciones se refieren a un hecho del que podrían derivar responsabilidades de orden patrimonial para la Nación (confr. Fallos: 220, 1441; 221, 634). :
Que la naturaleza del servicio a cargo de la Direeción Nacional de Correos y Telecomunicaciones, de la cual depende la sucursal en que ocurrió el hecho de i autos (Constitución Nacional, art. 68, inc. 13), basta para poner de manifiesto que se halla excluido de la excepción que para los de orden loral prevé el art. 1 de la ley 14.180.
Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador .
General, declárase que el conocimiento de este proceso corresponde al Sr. Juez Nacional en lo Penal Especial de la Capital Federal. Remítansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez Nacional en lo Penal Correccional.
Ronorro O. Varenzvera — Tomís D. Casares — Ario Pessacxo.
PASCUAL CALOGERO Y ANTONIO ANA i JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia penal. Delitos en particular. Encubrimiento.
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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:87
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