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Fallos: 227:97 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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más de los realizados en cuarteles, marchas o campañas que están expresamente previstos. - + Cuando se trata de determinar si una persona por el hecho penalmente ¡lícito que se le imputa debe ser juzgada por los tribunales militares o los comunes, el precepto que da la elave del contenido de la jurisdicción militar y de las dos grandes categorías de infracciones que ella abarca, es el art, 108 del Código de Justicia Militar; de la correlación de los incisos 2? y 3" del citado artículo resulta que en el sub-Jite se analiza un N caso típico de infracción común que debe ser juzgado por el Tribunal castrense (Fallos: 220, 1136 y 1173), Debe concluirse que el procesado procedió en acto del servicio, razón suficiente para decidir que su juzgamiento corresponde al fuero militar, Por lo expuesto, citas legales mencionadas, y de acuerdo con lo dietaminado por el Sr. Procurador Fiscal, Resuelvo :

Declarar la incompetencia del Juzgado para entender en y la presente causa, la que deberá ser elevada a la Exema. Corte Suprema de Justicia de la Nación, a fin de que se dirima la contienda plantenda. — Miguel J, Rivas Argiello.

DICTAMEN DEL PuocuraDOR GENERAL ° Suprema Corte:

A raíz de una solicitud formulada por el Instituto Nacional Sanmartiniano dependiente del Ministerio de Educación de la Nación, el Ministerio de Marina por la Dirección del Personal Naval, dispuso que el marinero conseripto Julio Serianni, prestara servicio "en comisión", en el mencionado Instituto, donde se le asigna- , ron tareas de auxiliar de oficina, alternadas con guardias de vigilancia del edificio (fs. 50 y 51). Confiesa 4 Serianni que "aprovechando por lo general las guardias nocturnas, lo que le aseguraba la imposibilidad de que fuera sorprendido por personal alguno toda vez

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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:97 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-227/pagina-97

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