FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 265 de octubre de 1953. 
Autos y Vistos; Considerando:
Que en el caso de haberse cometido por Antonio Ana los hechos que se le imputan y por los cuales se dictó el auto de prisión preventiva de fs, 222, el delito habrínse consumado en la Capital Federal, en el momento de recibir de mala fe y para su negociación ulterior en Mendoza los vehículos hurtados (confr. fs. 10, 19 a 24, 108, 166, 169, 202, 215 y sigtes., 222).
Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, declárase que el Sr, Juez Nacional en lo Penal de Instrueción de la Capital Federal es el competente para conocer de este proceso. Remítansele los autos y hágase saber en la, forma de estilo al Sr. Juez de Instrucción de Mendoza, Rovorro G. VaLenzrera — To.
MÁs D. Casares — Feripe Saxtiaco Pérez — Ario Pessaaxo — Luis R. Losont.
JULIO SIRLANNI
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA : Competencia militar, Con arreglo a lo dis el art. 108, ine. 3, del Código . 
—o——l[— a la justicia que él organiza conocer del proceso por hurtos cometidos por un marinero conseripto en la sede del Instituto Nacional Sanmartiniano mientras, por disposición de la Dirección del ; in
Compartir
84Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 1953, CSJN Fallos: 227:91 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-227/pagina-91¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 227 en el número: 91 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
