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Fallos: 227:95 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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el Instituto Nacional Sanmartininno, dependiente del Ministerio de Educación.

Que el Sr. Procurador Fiscal, en el dictamen que antecede opina que este Juzgado es incompetente para entender en la —pm cuanto el servicio prestado por el promo fué order por aus superiores y consistió en funei de vigi- . — lancia que considera actos del servicio militar (art. 108, Código de Justicia Militar, ine. 3"), Que el proveyente está en un todo de acuerdo con la opinión del Ministerio Público. En efecto: no es posible estableeer en forma abstracta o apriorística cuáles actos son los que corresponden a un militar por razón de su estado y en el ejercicio de sus funciones; el juzgador debe en cada caso concreto examinar si el acto se ha efectuado en cumplimiento de obligaciones establecidas por tr reglamentos militares y de órdenes , emanadas de autoridad militar, es decir, en funciones del servicio militar, Que, si bien la jurisdicción castrense es especial y extenderla más allá so color de que todo acto ejecutado un militar en funciones accidentales se convierte en el cmplimie to de un servicio militar, implicaría generalizar un de naturaleza constitucionalmente restringida, ello no significa que este derecho sea de earácter excepcional; lo primero llevaría al concepto demasiado amplio sostenido por NArorrón : "La jurisdicción militar es la común, con gorro de cuartel", y lo :

segundo a una excepcionalidad reñida con los propios intereses del ejército y con la realidad. Su evolución demuestra que su eupecal eno en menos espesl: no ae mentido de que pinda especi en menos ¡ No en el sent que pit d autonomía, sino que se interpreta en forma más amplia tanto en lo atañedero a sus destinatarios, cuanto a los casos conside | rados de jurisdieción militar por razón de las cirennstancias en que fueron realizados, Que de acuerdo con este criterio el art, 108, ine. 2 del

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en esa ción entre las que expresamente | las delitos y faltas que afecten directamente el derecho e inte- | reses del Estado y de los individuos, cuando son cometidos por | militares en actos del servicio. e ¡Que.es una verdad irrefutable que todo acto cumplido por | un individuo que forma parte de una institución, de un cuerpo, de un grupo. repereute mobre la institución, el cuerpo y el gru- | po, en su totalidad; en consecuencia, si comete una infracción | 3 | En

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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:95 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-227/pagina-95

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