DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 89 y el Juzgado, testimonios de las pertinentes piezas del sumario al Sr, Juez del Crimen de la ciudad de Mendoza. — Antonio L. , Beruti — Horacio Vera Ocampo — Raúl Munilla Lacasa,
SENTENCIA DEL JUEZ DE INSTRUCCIÓN
Mendoza, 20 de agosto de 1953.
Autos y Vistos:
Estos autos N" 60.815, remitidos por incompetencia del Sr. Juez de la Capital Federal, Dr. Enrique Cáceres (h.), Secretaría Manuel Jordán de entender en dichos obrados, atento a lo resuelto por la Exema. Cámara de Apelaciones en lo Penal a fs, 246, toda vez que los hechos que podrían configurar el delito de encubrimiento que motivó la prisión preventiva del procesado Antonio Ana, quien se dedieaba a vender en esta Ciudad de Mendoza, automotores hurtados. Así consta en de- | posiciones de fs. 10, 19, 21, 22, 23 y 24, componente de la brigada policial; acta de secuestro de fs, 13, 14, 15, 16 y 7:
aeclaraciones de los damnificados, corrientes a fs, 40, 42, 44 y 46; y con la indagatoria del procesado Ana a fs. 108, quien expresa la forma y la circunstancia en que convino con Calogero, a quien se hacía entrega de los automotores en la Capital Federal, sic:1o vendidos en la ciudad de Mendoza por el procesado Ana. :
Entiende el Sr. Fiscal de Cómara a fs. 245, compartiendo este criterio la Exema. Cámara a fs. 246, que el delito de encubrimiento que se imputa al procesano Ana, se renlizó en jurisdicción del Juez competente en Mendoza, siendo éste en consecuencia, atento al lugar de comisión del delito, quien deba entender, El suscripto entiende, de conformidad a la doctrina y jurisprudencia reinante, que el delito por el cual se procesa a Ana 0 sea encubrimiento, el enal es autónomo e independiente, es de característica formal, por lo que de acuerdo a la norma del art, 277 del Cód. Penal en su ine. 5, el solo hecho de guardar la cosa materia del hecho previo delietuoso, se consuma en ese preciso instante, siendo irrelevante el fin ulterior.
Según lo analizado previamente, el hecho de guardar ha sido cometido en jurisdievión del Sr. Juez en lo Penal remitente de la ciudad de Buenos Aires, siendo en consecuencia éste |
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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:89
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