FALLOS DE LA CORTE SUPREMA debe reparar la injuria y perjuicio moral que su acción hace sufrir al grupo de que forma parte y ello es más particular:
mente así, respecto de quen qurteneci al ejército, en razón de la misión que a él está La Corte Suprema de Justicia ha interpretado que no pueden ser considerados aetos del servicio los realizados en el desempeño de tareas que pueden ser enmplidas por personas extrañas a las fuerzas armadas, es decir, funciones accidentales no inherentes al servicio militar ; ésta es la jurisprudencia eitada por el Tribunal castrense. En el subJife, por el contrario, no se trata de una función accidental, sino, como se desprende de fs, 14 vta. y 50, el procesado cumplía una guardia, que tiene el caráeter de permañente, en la cual están representadas las fuerzas de dos armas de la Patria —Ejército y Armada— para enstodia de cosas históricas y homenaje al General San Martín, es decir, se trata de funciones que sólo pueden ser realizadas por militares. No es dable aceptar el criterio del Tribunal Militar de que el provesado no se hallaba en acto de servicio °° por desempeñar tareas dispuestas por las autoridades civiles bajo su exclusivo rágimen y contralor", En primer lugar, del propio informe del Instituto Nacional Sanmartiniano de fs. 50, punto 37, resulta que el marinero Sirinnni se presentó a prestar servicios en esa institución "por resolución dada por la Dirección General del Personal Naval en el expediente 4-4-43.080, es decir, que la autoridad militar ordenó el servicio en euyo eumplimiento estaba el procesado al cometer el delito causa de estas actuaciones, En segundo Ingar, en cuanto al "régimen civil exclusivo" bajo el cual se dice estaba el imputado, de ninguna constancia de autos resulta que por el heeho de prestar servicios a requerimiento de la autoridad civil haya dejado de tener estado militar y por ende encontrarse sometido a dicho rígimen ; un representante de la armada. vistiendo su uniforme en cumplimiento de órdenes superiores y en cirenustancia de efectuar la custodia de cosas históricas en permanente home.
naje al Libertador cumpliendo un horario de guardia registra do en el correspondiente libro, por el solo hecho de estar materialmente alejado del ámbito del enartel no puede dejar de ser considerado un soldado en acto de servicio, Ya en la ley dictada en Buenos Aires el 5 de julio de 1693, sobre abolición de fueros, se dice en los arts, 39 y 49: "Queda sujeto a la misma jurisdieción todo delito cometido por los militares dentro de los enarteles, en marcha, en compaña o en acto de servicio", es decir, en cualquier neto del servicio, ade
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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:96
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