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Fallos: 227:798 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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708 FALLOS D' LA CORTE SUPREMA Que ya este juzgado ha tenido oportunidad de pronunciarse sobre el particular en sentencia brillantemente fundamentada por el titular Dr. Ventura R, Ojeda Febre y confirmada por la Excma. Cámara Federal de Paraná, juicio: °'Gobierno Nacional €e./ Angelina Josefa Antonioz Blane de Bardelli s.,/ expropiación", causa N' 53498, donde se expresa que el apartamiento llega hasta las conclusiones del Tribunal de Tasaciones, expresando que ese hecho: "estaría respaldado en la discusión parlamentaria de la ley 13.246, en cuya oportunidad, se dijo por intermedio del diputado Ramella... °°Queda entendido en ambos casos —bienes muebles e inmuebles— que los dictámenes que estos auxiliares produzcan, no tienen otra fuerza que el acierto de sus afirmaciones y por tanto no obligan al Juez". Ver fs. 97 y vta. de la sentencia apuntada.

Que ante el enorme material acumulado en el expediente n" 222.348, tramitado ante el Tribunal de Tasaciones y con la intervención de los representantes de las partes y ajustadas sus conclusiones a los extremos permitidos por la ley de la materia y la amplísima intervención que a los representantes de las partes acuerda el decreto reglamentario, fácil resulta al All llegue a una solución equitativa.

Que las extensas actunciones acumuladas en dicho expediente ante el Tribunal que erea la ley de expropiación. hace que se aprecie la calidad de la tierra expropiada, °"ealidad", por otra parte que hace "°constituya uno de los elementos fundamentales de la diferenciación de precios", debiendo ese valor estar en relación directa eon la mejor calidad y bondad de las tierras a expropiar". J. A., 950-IV-497.

Que acerea de esa óptima calidad de las tierras expropiadas y materia de este juicio, se referirá más adelante el proveyente, Que sin duda alguna, y los fundamentos del alegato de la parte demandada son convincentes al respecto, coincide una larga serie de factores tendientes a la apreciación del bien que se expropia, en lo justo de su valor real, ya que al privilegio de la ubicación se une la bondad de una tierra cuyo elevado poreentaje —un 88, dictamen de la Oficina Técnica de la Dirección General Impositiva, fs. 503, Exp. 222.348 es de campo bueno—, de cuya bondad lo indica la elección del Consejo Agrario Nacional en base al estudio de sus técnicos, como lo expresa la demanda de fs, 3 a 6, Que, siguiendo principios jurisprudenciales inconmovibles, °°el valor objetivo de un bien raíz está constituido por E

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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:798 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-227/pagina-798

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