4 Considerando :
y En cuanto al fondo de los recursos :
be v Que corresponde decidir una cuestión previa. El Consejo Agrario Nacional, parte actora en el juicio, promovió la demanda estimando el precio del inmueble en la suma de pesos 1.817.528,10 m/n. La sentencia recurrida fija, en cambio, el valor del bien en la cantidad de 6 2.924.567,71 m/n.; de cuyo gravamen el señor Procurador Fiscal, representante de la ae tora, deduce recurso a fs. 562, que se le concede a fs. 562 vta.
Llegados los autos al Tribunal, el señor Fiscal de Cámara, expresando agravios, dice a fs. 571 vta.: "La sentencia recurrida que hace lugar a la demanda de expropiación, condena a mi parte, al pago de una suma mayor que la ofrecida y oportunamente depositada y superior también al monto estimado el Tribunal de Tasaciones (fs. 527 a 529). Este último fijó la suma a abonarse en $ 2.377.452 inclusive mejoras. La sentencia eleva sin razón el valor del bien y sus mejoras en pesos 2924.567,71 m/n.". Agrega un párrafo referente a la imposición de costas y termina su memorial con las siguientes palabras: "Corresponde de acuerdo a lo expuesto y lo tenido por el suscripto en su demanda de fs. 3 a 6 y lo manifestado por el Sr. Proc, Fiscal de fs. 534 a 535 vta, a euyos argumentos me remito, modificar la apelada que fija el monto a abonarse por la expropiación y que debe ser el ofrecido y depositado por mi parte por todo concepto." Tal escrito de fs.
571 vta, cuya transcripción íntegra se verifica precedentemente —en la parte que interesa a los fines del aspecto que viene examinándose— en manera alguna puede considerarse como expresión de agravios, en el sentido técnico y propio de ese recaudo procesal. Dicho memorial constituye, en primer término, una mera reseña de las respectivas posiciones de las partes en el desarrollo del juicio y de los valores atribuidos al bien por ellas y por el Tribunal de Tasaciones y, luego, se reduce a una remisión a las argumentaciones vertidas en la demanda y en el escrito de fs. 534 por el señor Procurador Fiscal; cosas ambas ya compulsadas en la sentencia reeurida.
Correspondía, pues, como lo tiene sentado esta Cámara y una doctrina jurisprudencial uniforme, incluso de la Corte Suprema, un estudio erítico y razonado de los fundamentos consignados en la sentencia que cerró la instancia anterior a los fines de mantener el recurso interpuesto y concedido, lo que evidentemente no ocurre con el referido memorial del señor Fiscal de Cámara, pese a que la cuantía del asunto —en es
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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:802
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