DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 70 tos). Ambas situaciones excluyentes de las excepeiones de marras y obrantes para que mi voto sea por la negativa, A la segunda cuestión, dijo:
La documental de fs. 3 a 8 no enestionada por el demandado justifica la procedencia de la acción de desalojo en los términos de los arts, 20 y 26 de la ley 13.246. Voto por la afirmativa, A la tercera euestión, dijo:
Por las conclusiones a que llego en las cuestiones anteriores y fundamentos concordantes dados en la sentencia apelada, voto por que se confirme la sentencia apelada, con costas.
Concluida la lectura de los votos el Tribunal resolvió:
Confirmar la sentencia en recurso, con costas. — 7. López Carusillo. — José A. Ardiles, — Emiliano Gigena.
DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
El recurrente sostuvo en estos nutos la procedencia del fuero federal y la resolución recaída es contraria a su pretensión. Habiendo sido la cuestión oportunamente planteada y reuniendo tanto el recurso extraordinario corriente a fs. 41 del principal como el presente recurso de hecho los requisitos exigibles de acuerdo a los arts, 14 y 15 de la ley 48, opino que corresponde abrir la queja. — Buenos Aires, 7 de agosto de 1952, — Carlos G. Delfino,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de diciembre de 1933, Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el demandado en la causa Ludueña, José Benjamín c./ Rigazzio, José", para decidir sobre su procedencia.
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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:793
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