Re 700 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA el valor del inmueble en la suma de $ 176,10 m/n, por lHa., lo que hace un total de $ 1.817.528,10 m/n.; 4") Que como antecedente la actora expone que lo expresado en el punto 3' que e antecede, debe agregarse que la expropiación tiende a efertivizar los fines de colonización encomendados al Consejo Agrario Nacional, en función de la ley 12.636 y que, la actora ha debido recurrir a la vía judicial expropiatoria, después de haber e legales E m f .
que se el y fun dementon en el antrito de presatación relerenciado que eur de fs. 3 a 6; 5") Que el Sr. Procurador Fiscal a fs. 4 deja r expresa constancia que la tierra que se expropia se encuentra en zona de frontera, alcanzándole por tanto, lo dispuesto en p el art. 64 de la mencionada ley; 6") A fs. 6 vta. se declara H la competencia del Juzgado y se corre el traslado de ley con E fiel observancia de las diapontciones pertinentes; 7") A fa. 25 Hi —en memorial que corre de dicha foja a la 32— se presenta E por la demandada (poder agregado a fs. 17) el Dr. Jacobo N Breyter, quien, en síntesis, expresa: a) se le tenga por contes tada le demprda: $) previo Tos trmita de ley, hacer lugar F a la expropiación ueida condenando al Consejo Agrario y Nacional a abonar a la demandada el importe que resulte a razón de $ 300 la Ia. o la que en más o menos fije el Juzgado, con intereses y costas; fs. 31 vía. a 32.
É Considerando :
Que frente a las extensas consideraciones de orden legal, L Menicas de expanición de Nestor y emmnricióo peifica de de.
neficios a computar o que la expropiación impedirá, el juzgador estar al principio general jurisprudencial sentado en E la materia de que: La expropiación ve atenta sa principios de orden público y de utili general, de donde los expropiados no pueden ser acreedores a otra cosa al valor de sus bienes y a una justa y razonable o_o La Ley, Rep.
XII, pág. 409.
Que, complementando tan jurídico como real principio, la Corte Suprema de la Nación ha dejado librado al criterio judicial, ubicado en el ángulo especial de la justificación y apreciación real de los valores, "la facultad judicial de la apreciación del precio". €. 5. N., t. 216, pág. 547.
Que esos dos enunciados tienden, precisamente, a que la discriminación a efectuarse ante montos distintos y apreciacio< nes diferentes, tiendan en el momeno de la asignación definiE
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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:796
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