tiva a la tierra expropiada y a Jas mejoras existentes a la fecha de la desposesión, reflejen y sinteticen de manera equitativa lo "que a cada uno le corresponde" siguiendo el siempre y inconmovible precepto de los Pretores romanos, Que a los efectos de poder reflejar en este pronuneiamiento las diferentes pretensiones a que llegan las partes, entiende el proveyente la conveniencia de sintetizarlas en la forma que sigue:
a) Importé de la demanda .. .. .. .. .. .. $ 1817,528,10 b) Lo pretendido por el Rep. de la demandada en el Tribunal de Tasaciones .. .. .. .. , 3516.281,00 e) Por el representante del Baneo de la Nación sin Meios e. e. dean ve ye e yy LTATANTAS di Lo totali por la Oficina Técnica inclu- , yendo mejoras .. .. .. .. .. .. e. =. . 254126610 e) Lo interesado por el Sr. Procurador Fiscal en su alegato de fs. 117/8, igual a lo depositado y que instruye la letra a) .. .. .. , 1817,528,10 f) Lo pretendido por la demandada en su alegato de fs, 119 a 132 .. .. .. .... .. .. , 324270935 £) Lo resuelto el Tribunal de Tasaciones por el procedimiento de comparación de valores venales, inclusive las mejoras .. .. .. ,. 2541.276,90 Que esa diferencia de apreciación de las partes, inclusive el monto que totaliza el Tribunal de Tasaciones, inelina al proveyente a descartar la apreciación que realiza la actora y la demandada por la diferencia de, montos y llegar a la cor clusión de que debe irse a determinar el valor venal de la tierra expropiada en la fecha de la desposesión. para dar fo-ma conereta a ese principio de equidad que debe orientar y definir las eontiendas judiciales.
Que en forma casi unánime la justicia del país se ha pronunciado en casos como el presente de que los jueces pueden apartarse del informe pericial en un juicio de expropiación, cuando se encuentren en los autos pruebas concluyentes que razonablemente justifiquen ese apartamiento. J. A., 95011-354. Es que, necesariamente, el Juzgador debe acercarse Ada realidad de ente ento. e Tos etcctos de que el eteipajo indemnizatorio exprese "en su curva de valorización" J, A, 950-11-234, el total equitativo al bien que se expropia. De lo contrario, no existiría la °'justa y razonable estimación" que es la finalidad jurídica y social en juicios de esta naturaleza.
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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:797
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